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ICT informa sobre publicación del transitorio III sobre transporte público turístico

  • El Transitorio III del Decreto N° 41573 sobre transporte público remunerado rige a partir del 11 de marzo luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) informa al sector turístico costarricense sobre la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del lunes 11 de marzo, el Decreto N° 41573 del Poder Ejecutivo, firmado por el Presidente de la República de Costa Rica, señor Carlos Alvarado Quesada y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Mendez Mata. Este decreto se relaciona con transporte público remunerado y en lo que compete estrictamente a turismo indica en el punto 5 del documento, la necesidad de incorporar un transitorio como a continuación se extrae de forma literal:

5º—Que es necesario incorporar un transitorio al Decreto Ejecutivo 41431-MOPT del 7 de  noviembre de 2018, Suspensión de la ejecución del Reglamento para la explotación de servicios especiales de transporte automotor remunerado de personas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 21 de diciembre de 2018, a efectos de que se contemple la demanda de servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo prevista para el año 2019

Asimismo el decreto amplía que “Por otra parte, incluir aquellas solicitudes de turismo que, con fundamento a su regulación específica ante el Instituto Costarricense de Turismo, adquieran el correspondiente certificado de acreditación ante dicha institución, a efectos de tramitar el permiso respectivo ante el Consejo de Transporte Público”.

Con base en lo anterior se decreta la adición del Transitorio III al Decreto Ejecutivo 41431-MOPT,  Suspensión de la Ejecución del Reglamento de Explotación de los Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas y específicamente lo relacionado con el transporte turístico se solicita adicionar lo siguiente, según revela el artículo 1º del mencionado transitorio: “Por último, también hasta el 31 de diciembre de 2019, se podrán autorizar aquellos permisos de turismo que realicen su trámite ante el Instituto Costarricense de Turismo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36223-MOPT-TUR del 2010 y sus respectivas reformas”. Finalmente el artículo 2 del Transitorio es claro en mencionar que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta que precisamente ocurre hoy, lunes 11 de marzo del 2019.