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Gerencia General

La Gerencia General es la responsable del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la institución, ya que es la encargada de ejecutar todas las actividades relacionadas con la organización, funcionamiento y coordinación de las diferentes dependencias del ICT, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Junta Directiva, así como por la normativa vigente.

Se encarga de establecer y difundir las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la buena administración de los recursos humanos, materiales, financieros. A su vez, suministra información periódicamente a la Junta Directiva y se encarga de velar porque se ejecuten los acuerdos y resoluciones que esta dicta.

Al mismo tiempo, asesora a la Junta Directiva en materia de planeamiento y desarrollo turístico, mercadeo, gestión turística, administración, finanzas y otros, proponiendo las acciones pertinentes necesarias, en pro de alcanzar los objetivos institucionales establecidos.

También se ocupa permanentemente de proponer a la Junta Directiva medidas de modernización administrativa y de representar administrativa, legal, judicial y extrajudicialmente al Instituto.

Es responsabilidad también de esta dependencia ejercer funciones y facultades que le corresponde de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones permanentes, así como otras delegadas por parte del despacho del ministro, incluyendo su representación ante su ausencia en distintas instancias políticas o técnicas.


Para dar cumplimiento a lo solicitado por la señora Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano del Ministerio de la Presidencia, relacionado con el cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 38276-RE-MIDEPLAN-MICITT “Fomento del buen Gobierno en las Instituciones públicas” y el Decreto Ejecutivo 39753-MP. Al respecto, se adjunta el cuadro en formato PDF, con la información solicitada y actualizada.

Descargar Informe de Auditoría

Memorias Institucionales


Comunicado
 
Hoteles. Establecimientos de Hospedaje.
 
Estimados señores:
 
Hacemos de su conocimiento solicitud expresa por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social para que en la venta de hospedaje que se realice a sus funcionarios se exima del pago de los impuestos por cuanto así fue establecido mediante Ley 8653 “Fortalecimiento Financiero del IMAS, la cual cita textualmente:
 
“Exonérese al IMAS del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre la renta, el impuesto de ventas, las tasas y los peajes, así como del impuesto selectivo de consumo para todas las importaciones y compras locales de bienes y servicios que realice en cumplimiento de sus fines”.
 
Lo anterior sin afectación de los mecanismos de verificación necesarios para el uso correcto de esta disposición.

Última Modificación: 23/04/2024.
Instituto Costarricense de Turismo