Skip to main content
  • Banner Web
  • Banner Web 1

Instituto Costarricense de Turismo
SITIO INSTITUCIONAL


El Instituto Costarricense de Turismo lo invita a explorar y evacuar sus necesidades de información puntual en esta plataforma dinámica, en la que podrá conocer con detalle el ámbito de acción de la institución rectora del turismo en Costa Rica.

Mientras navega por las secciones de este sitio diseñado para usted, descubrirá los alcances del Instituto, las cifras turísticas, los departamentos y direcciones que hacen posible su funcionamiento, las certificaciones de sostenibilidad, los servicios que brinda, así como los requisitos para la declaratoria turística, la participación en ferias internacionales, entre otros datos y documentación de interés que encontrará como contenidos de este sitio web.

Es para nosotros un privilegio servirle y trabajar de manera conjunta  para fortalecer la industria del turismo, generadora de desarrollo, divisas y empleo en Costa Rica y motor de la economía costarricense, una ardua tarea en la que trabajamos con orgullo diariamente todos y cada uno de los funcionarios del ICT en alianza con el sector privado.


CONCURSO
Contale al Mundo tu Pura Vida


Directriz Nº 082-MP-S


Estadisticas

Estadísticas

Estadísticas de turismo

Los principales indicadores del turismo en Costa Rica en un solo lugar.

LEER MÁS  
Sostenibilidad

Sostenibilidad

Sostenibilidad turística

Costa Rica se ha diferenciado por la protección al ambiente.

LEER MÁS  
Tramites

Trámites

Información al ciudadano

Lista de acceso rápido para todo tipo de trámite y consultas al ICT.

LEER MÁS  
Esencial Costa Rica

Oficinas regionales

¿Dónde estamos?

Nuestras ubicaciones y qué puedes hacer en oficinas regionales

LEER MÁS  

Antecedentes

CONSIDERANDO:

En octubre del 2019 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Creación de Los Cuerpos de Guardavidas en Las Playas Nacionales, normativa que busca “la implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen del país y fomentar la industria turística costarricense mediante la definición de lineamientos generales y acciones de prevención, atención y mitigación de ahogamientos.” Para la creación y dirección de esta política pública, se creó la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, como “un órgano técnico adscrito al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), encargado de definir los lineamientos y las acciones de prevención y atención de ahogamientos, mediante la implementación de unidades de guardavidas y la señalización informativa en las playas nacionales.”


Funciones

ARTÍCULO 7- Funciones de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos La Comisión tendrá las siguientes funciones:


a) Definir los lineamientos generales para la prevención y atención de ahogamientos en las playas nacionales.

b) Elaborar un listado preventivo con las playas nacionales, según su nivel de peligrosidad para bañistas.

c) Acordar las características de señalización y demarcación que se deben utilizar en las playas nacionales como información preventiva para bañistas.

d) Emitir, con base en criterios técnicos, un listado de las playas que requieran la implementación de unidades de guardavidas, así como los períodos de implementación según corresponda.

e) Dictar las condiciones, el equipo y las características mínimos que deben tener las unidades de guardavidas.

f) Definir las características generales de identificación para las personas guardavidas, en el ejercicio de sus labores.

d) Acordar los parámetros de capacitación y los perfiles técnicos de capacitación para las personas guardavidas.

h) Establecer un registro de las instituciones u organizaciones autorizadas por la Comisión, para la capacitación y emisión de licencias para las personas guardavidas.

i) Establecer los mecanismos de acreditación y validación de licencias de guardavidas.

j) Contar con un registro público y actualizado con la ubicación y el nombre de las playas nacionales que cuentan con unidades de guardavidas.

k) Promover el establecimiento de convenios entre entes públicos o privados, para la implementación de unidades de guardavidas y programas informativos de señalización sobre los riesgos y prevención en las playas.

l) Brindar acompañamiento técnico a las partes involucradas en los convenios, para los procesos de elaboración, ejecución y renovación de estos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.

m) Elaborar un registro de los convenios establecidos en el marco de la presente ley.

n) Elaborar y aprobar su reglamento interno.

Formularios

Este formulario es para las Asociaciones que deseen formar parte de la comisión

Formulario Asociaciones sin fines de lucro


Este formulario es para el Registro de las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito

Contacto CONAPAA
Andrés Iturrino Soto
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Teléfono: 22995871 / Whatsapp: Click para enviar mensaje por WhatsApp

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, GERENCIA GENERAL, A LAS TRECE HORAS DEL TRECE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO. DIRECTRIZ A DEPARTAMENTO GESTIÓN TURISTICA DEL ICT

Como consecuencia de la emergencia sanitaria que atraviesa el país (COVID-19), y de conformidad con el artículo primero de la Directriz 113-MP-MEIC del 11 de mayo, 2021 que ha emitido el Gobierno de la República en materia de Simplificación de Trámites para atender la emergencia; se instruye para que: Las credenciales de guías de turismo con vencimiento el 31 de octubre de 2021 y las del 10 de enero de 2022, en este acto sean unificas de manera que la nueva fecha de vencimiento sea el 17 de enero de 2022.

Esta disposición es de acatamiento inmediato.

Alberto López Chaves
Gerente General


Antecedentes

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ejecutivo Nº41369 MEIC-TUR del 16 de noviembre, 2018, crea la Comisión Nacional de Guiado de Turismo, (CONAGUITUR) como un órgano colegiado interinstitucional adscrito y con sede en el ICT, el cual pondrá a su disposición los recursos económicos, técnicos y humanos, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, relacionadas con la formación y capacitación de guías de turismo.

POR TANTO:

Créase la Comisión Nacional de Nacional de Guiado de Turismo (CONAGUITUR) encargada de atender los temas relacionados con la formación y capacitación de guías de turismo.

FUNCIONES:

  1. Coordinar, con la cooperación de las instituciones oficiales de educación técnica o formación profesional que estime conveniente, los cursos que se requieran para la formación de las diferentes clasificaciones de guías de turismo, en cuenta el de los “Cursos de Formación y Capacitación para Guías de Turismo”, indicados en este Reglamento. En todo caso los programas deberán ser previamente acreditados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
  2. Evaluar y otorgar reconocimiento, en cada caso, a estudios realizados en el extranjero, así como las certificaciones emitidas por organizaciones internacionales especializadas en la actividad de guiado turístico. En ningún caso se podrá reconocer más del cincuenta por ciento (50%) de los atestados presentados, ya que los cursos de formación o especialización establecen temáticas autóctonas necesarias para la ejecución de la actividad profesional del guiado. En caso de presentarse ante la CONAGUITUR documentos que acrediten estudios o capacitación y que estén emitidos en un idioma diferente al español, los mismos deberán ser traducidos a cargo del interesado, por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o bien por un Notario Público, quién por sí, bajo su responsabilidad y en virtud del artículo 109 del Código Notarial, Ley N°7764 del 17 de abril de 1998 y sus reformas, podrá autorizar sus propias traducciones de documentos.
  3. Corroborar en cualquier momento los programas de capacitación de guías de turismo para determinar si sus objetivos y contenidos se ajustan a los perfiles profesionales requeridos y a los estándares que se definan en cada actividad turística.
  4. Coordinar, en la clasificación de los guías de turismo especializados, los cursos en las disciplinas que considere necesarias con instituciones u organismos científicos o especializados, los cuales deberán estar legalmente conformados y habilitados para ello.
  5. Avalar el contenido y los programas de los cursos para guías turísticos según las clasificaciones y requisitos establecidos en este Reglamento, incluidos los “Cursos de Formación y Capacitación para Guías de Turismo”, para lo cual podrá solicitar el dictamen técnico previo y favorable del INA.
  6. Gestionar, denunciar y coordinar acciones de seguimiento con las instancias y autoridades competentes, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento y de la normativa conexa que regule temas relacionados con los guías de turismo.
  7. Recibir denuncias y actuar de oficio como encargada de la investigación preliminar pertinente, sobre aspectos de posible infracción de las disposiciones de este Reglamento, siendo que, si la denuncia o hechos alegados tienen mérito, la CONAGUITUR podría recomendar a la Gerencia General la instauración de un procedimiento ordinario administrativo para la averiguación de la verdad real de los hechos y la eventual aplicación de las sanciones administrativas establecidas en este Reglamento.
  8. Verificar, de previo a que sean conocidos por el INA u otra entidad autorizada, para su acreditación o aprobación técnica, que los programas de formación o especialización para cada una de las clasificaciones de guías de turismo, contengan las materias que han sido recomendadas por la WFTGA, la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA) y la Norma Técnica Centroamericana de Guías de Turismo y que incluyen los módulos de Ética Profesional (que contempla los alcances del Código Ético Turístico Mundial de la OMT y los enunciados de la CST), Fundamentos de Turismo (que involucra la teoría básica del sector), Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (que involucra la primera respuesta de atención a las emergencias en viaje) y la Atención y Guiado de Turistas (que es el requisito técnico atinente a la actividad), sin que estas nomenclaturas sean alteradas de ninguna forma y sin perjuicio de la inclusión de otros módulos necesarios, tales como: Geografía de Costa Rica, Historia Natural de Costa Rica, Legislación Turística y Ambiental, Turismo Cultural de Costa Rica, Historia de Costa Rica y la Práctica Supervisada.
  9. Verificar que, para los casos de cursos diferentes a los acreditados por el INA, los profesores de las entidades educativas que impartan los cursos de capacitación para los guías de turismo sean profesionales competentes en las respectivas especialidades, avalados por las entidades de reconocimiento de la educación técnica o superior y que al menos un cincuenta por ciento (50%) de los mismos sean guías de turismo con credencial.
  10. Diseñar, proponer y dar seguimiento de oficio a convenios, programas y proyectos en los que participen instituciones estatales o privadas y que estén relacionados con el beneficio o fiscalización de los guías de turismo y que cuenten con el aval del Instituto.
  11. Otorgar espacios en agenda para escuchar recomendaciones o atender consultas en torno a asuntos relativos a sus obligaciones.
  12. Elaborar un informe anual que será remitido a la Junta Directiva del Instituto y que, una vez que dicha Junta lo hubiese revisado y dado por recibido, se publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, señalando que el informe integral, estará disponible en la página electrónica institucional del ICT, en la dirección www.ict.go.cr
  13. Proponer medidas para regular los casos que le sean presentados y en los que sea necesario aplicar la inopia por causa del idioma.
  14. Proponer o sugerir normativa que incida en la mejora continua de la actividad del guiado turístico.
  15. Promover actividades gremiales de actualización académica que vaya en beneficio de los guías de turismo con credencial.
  16. Proponer al ICT y al sector turístico privado, iniciativas para el otorgamiento de premios y reconocimientos a la demostración de capacidades extraordinarias en el guiado de turismo.

INTEGRANTES

  1. Dos representantes del ICT nombrados por su Gerencia General, quién además indicará cuál de ellos presidirá la CONAGUITUR. El presidente designado tendrá voto de calidad.
  2. Un representante del INA, designado mediante acuerdo de su Junta Directiva.
  3. Un representante de ACOT, designado mediante acuerdo de su Junta Directiva.
  4. Un representante de CANATUR, designado mediante acuerdo de su Junta Directiva.
  5. Un guía de turismo con credencial del ICT, en representación de ACOGUITUR y designado mediante acuerdo de su Junta Directiva.
  6. Un guía de turismo con credencial del ICT, en representación de FENAGUITUR y designado mediante acuerdo de su Junta Directiva.

Los integrantes de la CONAGUITUR serán nombrados por un plazo de un año calendario a partir de su juramentación ante el ICT, el cual podrá ser prorrogable.

Los integrantes de la CONAGUITUR, no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma.

Las Instituciones que están reconocidas por el Instituto Costarricense de Turismo para que una vez que se gradúen de las mismas se les pueda otorgar la credencial de guía de turismo son:

  1. INA
  2. Icetur
  3. UTN
  4. Colegio Universitario de Limón

Consultas o dudas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS, RECOMENDACIONES, O FELICITACIONES PARA LOS GUÍAS DE TURISMO ACREDITADOS ANTE EL ICT CONAGUITUR

En cumplimiento al inciso g) del artículo 21 del Reglamento de los Guías de Turismo, Decreto Ejecutivo N°41369 MEIC-TUR del 16 de noviembre del 2018, presentamos a continuación el formulario para denuncias, recomendaciones, o felicitaciones para que los guías de turismo acreditados ante el ICT, las interpongan para que las mismas sean conocidas por la CONAGUITUR.
Para lo anterior, es importante que se sigan las siguientes instrucciones para un trámite más expedito de su solicitud:

  1. Lea esta fórmula completamente antes de llenarla
  2. Explique los hechos en forma detallada y ordenada.
  3. En la pretensión, indique con toda claridad lo que solicita
  4. Ponga su nombre, correo electrónico y número telefónico
  5. Si posee algún tipo de prueba o evidencia se debe de aportar
  6. Este trámite se debe de enviar al correo electrónico de la CONAGUITUR, sea Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Reglamentos

Antecedentes

CONSIDERANDO:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21011-P-TUR-E del 13 de febrero de 1992, crea la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera como un organismo interinstitucional, promotor de la calidad, modernización y adecuación de la educación profesional y técnica del recurso humano llamado a atender la demanda turística de nuestro país; misma que alimenta nuestra principal industria y fuente de divisas: el Turismo, base del desarrollo integral de la sociedad costarricense.

2º—Que debido a las últimas exigencias de capacitación que demanda el crecimiento de la industria del Turismo y dado el objetivo de nuestro país de ofrecer un servicio turístico de la más alta calidad que diferencie y posicione a Costa Rica como destino de excelencia, es necesario fortalecer y modernizar los programas de capacitación profesional y técnica en dicho campo y ampliarlos a las nuevas disciplinas que se incorporan a su abanico de servicios.

3º—Que en razón de lo anterior, resulta pertinente reformar el Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera, Decreto Ejecutivo Nº 21011-P-TUR-E del 13 de febrero de 1992 a efectos de introducir las modificaciones necesarias para que dicho organismo se implemente y promueva parámetros de modernización y alta calidad en la educación y capacitación turística costarricense.

POR TANTO:

"Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera, encargada de orientar, asesorar, recomendar y revisar todos los programas curriculares que tengan que ver con capacitación, educación y formación de los recursos humanos para la industria turística".

Funciones

a)Orientar a las instituciones de educación superior y a cualquier otra institución que tenga a cargo carreras para la formación profesional de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de la industria turística.

Asesorar en la definición y elaboración de los programas curriculares de las carreras y cursos de capacitación turística, hotelera y afines, así como prestar asesoría a la Unidad de Capacitación del Instituto Costarricense de Turismo para la adecuada dirección de sus programas, así como la que requiera por parte del Ministerio de Educación Pública y del Instituto Nacional de Aprendizaje.

c) Revisar en forma permanente los programas curriculares de las entidades públicas y privadas encargadas de impartir las carreras y los cursos de capacitación turística y hotelera, con la finalidad de sugerir su adecuación a las nuevas exigencias del sector turístico, así como las especialidades que el mercado laboral de la industria turística requiera (…)".

d) Diseñar e implementar en conjunto con los entes legalmente competentes, un Programa de Certificación de Calidad Curricular para los programas de educación y formación profesional en la materia de turismo y otras afines, a fin de cumplir con los objetivos señalados en el artículo primero del presente decreto".

"Para el debido cumplimiento de las funciones anteriores, la Comisión podrá contar con la asesoría especializada que considere necesaria. Asimismo, promoverá investigaciones periódicas en los campos específica y directamente relacionados con las actividades propias de dichas funciones".

La Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera es el órgano institucional, promotor de la calidad, modernización y adecuación de la educación profesional y técnica del recurso humano llamado a atender la demanda turística de nuestro país creado por Decreto Ejecutivo No 21011 P-TUR-E del 13 de febrero de 1992 y reformada por decreto No33378-MEP-TUR el 17 de agosto de 2006.

Turismo en Costa Rica

Viistantes por MOtivo de Viaje Placer

75% viaja por motivos de vacaciones.

Un 75% de los visitantes a Costa Rica viaja por motivos de vacaciones, placer y ocio; mientras un 13% lo hace por negocios y motivos profesionales.

Más de 2 millones de visitas anuales

Más de 2 millones de visitas anuales.

Costa Rica mantiene un crecimiento constante de visitantes año tras año y sigue como el principal destino de la región.

Satuisfacción del Turísta

68% disfruta del sol y las playas de Costa Rica.

Costa Rica ofrece paradisíacas playas tanto en el mar Caribe como en el océano Pacífico, esto nos convierte en un destino favorito para esta actividad

Sección de noticias

  • Volaris Costa Rica inaugura tres nuevas rutas directas a Orlando, Miami y a Tulum en Quintana Roo, México
  • FIEXPO 2025: Más de 300 compradores internacionales pondrán sus ojos en Costa Rica como destino de eventos globales
  • Destacada revista española “Jot Down” dedica edición especial a Costa Rica
  • Mejoran cifras de visitación turística al cierre del primer cuatrimestre del año
  • Costa Rica acoge a partir de hoy el Sustainable & Social Tourism Summit