
El Instituto Costarricense de Turismo lo invita a explorar y evacuar sus necesidades de información puntual en esta plataforma dinámica, en la que podrá conocer con detalle el ámbito de acción de la institución rectora del turismo en Costa Rica.
Mientras navega por las secciones de este sitio diseñado para usted, descubrirá los alcances del Instituto, las cifras turísticas, los departamentos y direcciones que hacen posible su funcionamiento, las certificaciones de sostenibilidad, los servicios que brinda, así como los requisitos para la declaratoria turística, la participación en ferias internacionales, entre otros datos y documentación de interés que encontrará como contenidos de este sitio web.
Es para nosotros un privilegio servirle y trabajar de manera conjunta para fortalecer la industria del turismo, generadora de desarrollo, divisas y empleo en Costa Rica y motor de la economía costarricense, una ardua tarea en la que trabajamos con orgullo diariamente todos y cada uno de los funcionarios del ICT en alianza con el sector privado.
El Instituto Costarricense de Turismo informa que somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto reglamentario:
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, para presentar ante el Instituto Costarricense de Turismo las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto estará disponible durante el plazo de consulta, en la página del Sistema de Control Previo disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/ El plazo de diez días hábiles citado, empezará a correr según lo que indique la publicación de la propuesta de regulación en la página del Sistema de Control Previo del MEIC en el apartado de consulta pública.
Las observaciones y comentarios serán recibidas únicamente por el Sistema de Control Previo y dentro del plazo indicado.
Lic. José Francisco Coto Meza, MSC
Asesor Legal.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo N°1917 del 30 de julio de 1955, artículo 38, la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes , N°5339 del 23 de agosto de 1973, y el Reglamento de los Guías de Turismo, Decreto Ejecutivo N° 41369 MEIC-TUR del 16 de noviembre de 2018, que si su actividad amerita la contratación de Guías de Turismo, es obligación que los mismos cuenten con una credencial de guía de turismo otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, documento idóneo que demuestra el cumplimiento con los requisites contemplados en la legislación vigente.
Además, se les recuerda que deben de acatar todas y cada una de las Directrices emitidas por Casa Presidencial y lineamientos sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud de Costa Rica, para atender la pandemia del COVID- 19, en donde pueden revisar los distintos Protocolos que se encuentran en la página del ICT, tomando en consideración las disposiciones que se brindan, para evitar cadenas de contagio. Sin embargo, no se limita a las empresas a implementar medidas adicionales más eficientes y eficaces para atender la pandemia
Atentamente,
Msc. Wálter Monge Edwards, Jefe
Departamento Gestión y Asesoría Turística
Como consecuencia de la emergencia sanitaria que atraviesa el país (COVID-19), y de conformidad con las Directriz 079-MP-MEIC que ha emitido el Gobierno de la República en materia de Simplificación de Trámites para atender la emergencia; se instruye para que: Credenciales de guías con vencimiento el 4 de enero de 2021, se amplíe de oficio la vigencia hasta el 10 de enero de 2022.
Esta disposición es de acatamiento inmediato.
Alberto López Chaves
Gerente General
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