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Departamento de Administración Tributaria

Mediante resolución G-415-2007 del 16 de febrero de 2007 y G-0620-2019 de 22 de marzo 2019, la Gerencia General con base en las facultades que le confieren en el artículo 32, inciso j) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y los numerales 99 y 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, delega en la jefatura del Departamento de Administración Tributaria, las funciones de carácter tributario de la institución, excepto en el establecimiento de los límites para disponer el archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial.

Dentro de las funciones que ejerce el Departamento de Administración Tributaria, se encuentra la de recaudar, fiscalizar y controlar la percepción de impuestos que percibe el ICT:

1. Impuesto 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales (Ley N° 1917 del 29 de julio de 1955, artículo 46, inciso a) Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo.

2. Impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales (Ley N°8694 para el Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional del 11 de diciembre de 2008, mediante la adición del inciso b) al artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo N° 1917 del 29 de julio de 1955).

3. Impuesto de $15,00 por el ingreso a Costa Rica vía aérea, mediante boleto adquirido en el exterior (Ley N°8694 para el Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional del 11 de diciembre de 2008, inciso 2).

Gestionar y controlar el cobro sobre cuentas por cobrar de naturaleza no tributaria.

Última Modificación: 19/03/2024.
Instituto Costarricense de Turismo