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Comisión Nacional de Guiado de Turismo (CONAGUITUR)

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, GERENCIA GENERAL, A LAS TRECE HORAS DEL TRECE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO. DIRECTRIZ A DEPARTAMENTO GESTIÓN TURISTICA DEL ICT

Como consecuencia de la emergencia sanitaria que atraviesa el país (COVID-19), y de conformidad con el artículo primero de la Directriz 113-MP-MEIC del 11 de mayo, 2021 que ha emitido el Gobierno de la República en materia de Simplificación de Trámites para atender la emergencia; se instruye para que: Las credenciales de guías de turismo con vencimiento el 31 de octubre de 2021 y las del 10 de enero de 2022, en este acto sean unificas de manera que la nueva fecha de vencimiento sea el 17 de enero de 2022.

Esta disposición es de acatamiento inmediato.

Alberto López Chaves
Gerente General


Antecedentes

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ejecutivo Nº41369 MEIC-TUR del 16 de noviembre, 2018, crea la Comisión Nacional de Guiado de Turismo, (CONAGUITUR) como un órgano colegiado interinstitucional adscrito y con sede en el ICT, el cual pondrá a su disposición los recursos económicos, técnicos y humanos, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, relacionadas con la formación y capacitación de guías de turismo.

POR TANTO:

Créase la Comisión Nacional de Nacional de Guiado de Turismo (CONAGUITUR) encargada de atender los temas relacionados con la formación y capacitación de guías de turismo.

FUNCIONES:

  1. Coordinar, con la cooperación de las instituciones oficiales de educación técnica o formación profesional que estime conveniente, los cursos que se requieran para la formación de las diferentes clasificaciones de guías de turismo, en cuenta el de los “Cursos de Formación y Capacitación para Guías de Turismo”, indicados en este Reglamento. En todo caso los programas deberán ser previamente acreditados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
  2. Evaluar y otorgar reconocimiento, en cada caso, a estudios realizados en el extranjero, así como las certificaciones emitidas por organizaciones internacionales especializadas en la actividad de guiado turístico. En ningún caso se podrá reconocer más del cincuenta por ciento (50%) de los atestados presentados, ya que los cursos de formación o especialización establecen temáticas autóctonas necesarias para la ejecución de la actividad profesional del guiado. En caso de presentarse ante la CONAGUITUR documentos que acrediten estudios o capacitación y que estén emitidos en un idioma diferente al español, los mismos deberán ser traducidos a cargo del interesado, por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o bien por un Notario Público, quién por sí, bajo su responsabilidad y en virtud del artículo 109 del Código Notarial, Ley N°7764 del 17 de abril de 1998 y sus reformas, podrá autorizar sus propias traducciones de documentos.
  3. Corroborar en cualquier momento los programas de capacitación de guías de turismo para determinar si sus objetivos y contenidos se ajustan a los perfiles profesionales requeridos y a los estándares que se definan en cada actividad turística.
  4. Coordinar, en la clasificación de los guías de turismo especializados, los cursos en las disciplinas que considere necesarias con instituciones u organismos científicos o especializados, los cuales deberán estar legalmente conformados y habilitados para ello.
  5. Avalar el contenido y los programas de los cursos para guías turísticos según las clasificaciones y requisitos establecidos en este Reglamento, incluidos los “Cursos de Formación y Capacitación para Guías de Turismo”, para lo cual podrá solicitar el dictamen técnico previo y favorable del INA.
  6. Gestionar, denunciar y coordinar acciones de seguimiento con las instancias y autoridades competentes, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento y de la normativa conexa que regule temas relacionados con los guías de turismo.
  7. Recibir denuncias y actuar de oficio como encargada de la investigación preliminar pertinente, sobre aspectos de posible infracción de las disposiciones de este Reglamento, siendo que, si la denuncia o hechos alegados tienen mérito, la CONAGUITUR podría recomendar a la Gerencia General la instauración de un procedimiento ordinario administrativo para la averiguación de la verdad real de los hechos y la eventual aplicación de las sanciones administrativas establecidas en este Reglamento.
  8. Verificar, de previo a que sean conocidos por el INA u otra entidad autorizada, para su acreditación o aprobación técnica, que los programas de formación o especialización para cada una de las clasificaciones de guías de turismo, contengan las materias que han sido recomendadas por la WFTGA, la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA) y la Norma Técnica Centroamericana de Guías de Turismo y que incluyen los módulos de Ética Profesional (que contempla los alcances del Código Ético Turístico Mundial de la OMT y los enunciados de la CST), Fundamentos de Turismo (que involucra la teoría básica del sector), Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (que involucra la primera respuesta de atención a las emergencias en viaje) y la Atención y Guiado de Turistas (que es el requisito técnico atinente a la actividad), sin que estas nomenclaturas sean alteradas de ninguna forma y sin perjuicio de la inclusión de otros módulos necesarios, tales como: Geografía de Costa Rica, Historia Natural de Costa Rica, Legislación Turística y Ambiental, Turismo Cultural de Costa Rica, Historia de Costa Rica y la Práctica Supervisada.
  9. Verificar que, para los casos de cursos diferentes a los acreditados por el INA, los profesores de las entidades educativas que impartan los cursos de capacitación para los guías de turismo sean profesionales competentes en las respectivas especialidades, avalados por las entidades de reconocimiento de la educación técnica o superior y que al menos un cincuenta por ciento (50%) de los mismos sean guías de turismo con credencial.
  10. Diseñar, proponer y dar seguimiento de oficio a convenios, programas y proyectos en los que participen instituciones estatales o privadas y que estén relacionados con el beneficio o fiscalización de los guías de turismo y que cuenten con el aval del Instituto.
  11. Otorgar espacios en agenda para escuchar recomendaciones o atender consultas en torno a asuntos relativos a sus obligaciones.
  12. Elaborar un informe anual que será remitido a la Junta Directiva del Instituto y que, una vez que dicha Junta lo hubiese revisado y dado por recibido, se publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, señalando que el informe integral, estará disponible en la página electrónica institucional del ICT, en la dirección www.ict.go.cr
  13. Proponer medidas para regular los casos que le sean presentados y en los que sea necesario aplicar la inopia por causa del idioma.
  14. Proponer o sugerir normativa que incida en la mejora continua de la actividad del guiado turístico.
  15. Promover actividades gremiales de actualización académica que vaya en beneficio de los guías de turismo con credencial.
  16. Proponer al ICT y al sector turístico privado, iniciativas para el otorgamiento de premios y reconocimientos a la demostración de capacidades extraordinarias en el guiado de turismo.

INTEGRANTES

  1. Dos representantes del ICT nombrados por su Gerencia General, quién además indicará cuál de ellos presidirá la CONAGUITUR. El presidente designado tendrá voto de calidad.
  2. Un representante del INA, designado mediante acuerdo de su Junta Directiva.
  3. Un representante de ACOT, designado mediante acuerdo de su Junta Directiva.
  4. Un representante de CANATUR, designado mediante acuerdo de su Junta Directiva.
  5. Un guía de turismo con credencial del ICT, en representación de ACOGUITUR y designado mediante acuerdo de su Junta Directiva.
  6. Un guía de turismo con credencial del ICT, en representación de FENAGUITUR y designado mediante acuerdo de su Junta Directiva.

Los integrantes de la CONAGUITUR serán nombrados por un plazo de un año calendario a partir de su juramentación ante el ICT, el cual podrá ser prorrogable.

Los integrantes de la CONAGUITUR, no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma.

Las Instituciones que están reconocidas por el Instituto Costarricense de Turismo para que una vez que se gradúen de las mismas se les pueda otorgar la credencial de guía de turismo son:

  1. INA
  2. Icetur
  3. UTN
  4. Colegio Universitario de Limón

Consultas o dudas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS, RECOMENDACIONES, O FELICITACIONES PARA LOS GUÍAS DE TURISMO ACREDITADOS ANTE EL ICT CONAGUITUR

En cumplimiento al inciso g) del artículo 21 del Reglamento de los Guías de Turismo, Decreto Ejecutivo N°41369 MEIC-TUR del 16 de noviembre del 2018, presentamos a continuación el formulario para denuncias, recomendaciones, o felicitaciones para que los guías de turismo acreditados ante el ICT, las interpongan para que las mismas sean conocidas por la CONAGUITUR.
Para lo anterior, es importante que se sigan las siguientes instrucciones para un trámite más expedito de su solicitud:

  1. Lea esta fórmula completamente antes de llenarla
  2. Explique los hechos en forma detallada y ordenada.
  3. En la pretensión, indique con toda claridad lo que solicita
  4. Ponga su nombre, correo electrónico y número telefónico
  5. Si posee algún tipo de prueba o evidencia se debe de aportar
  6. Este trámite se debe de enviar al correo electrónico de la CONAGUITUR, sea Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Última Modificación: 19/03/2024.
Instituto Costarricense de Turismo