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CIMAT

Aspectos Generales

La Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT) fue creada en 1998 de acuerdo con la Ley 7744 y su Reglamento. Su naturaleza jurídica es de órgano desconcentrado en grado máximo, adscrito al ICT, está compuesta además por representantes del MOPT, MINAE, INVU y SALUD (Artículo 6 de la Ley). Es el órgano técnico especializado en el desarrollo de proyectos de marinas y atracaderos turísticos.

Como parte de sus atribuciones, ejecuta las actividades necesarias para el control, fiscalización y vigilancia en la concesión, construcción y operación de este tipo de proyectos en el país. Tiene como una de sus principales funciones asesorar técnicamente a las Municipalidades sobre este tema.

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La Comisión cuenta con un equipo de profesionales en diferentes campos, como la ingeniería, arquitectura, oceanografía, biología y derecho, aportados por las instituciones que la conforman, este equipo valora las propuestas, visitan los sitios y recomiendan la aprobación o rechazo de dichas propuestas por parte de CIMAT.

 

 

 

Mision y Visión

Visión

"Ser el Órgano Interinstitucional fiscalizador de los procesos de concesión, construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos en el país, que permita posicionar a Costa Rica como destino náutico de calidad y ambientalmente responsable."

Misión

"Regular el desarrollo de las marinas y atracaderos turísticos en el país, con el propósito de garantizar un servicio de calidad, cómodo y seguro, para las embarcaciones nacionales y extranjeras, los turistas, usuarios y visitantes, generando una oportunidad de empleo tendientes a mejorar el nivel de vida de los costarricenses, resguardando el ambiente y los recursos naturales de la zona."

¿Qué es la CIMAT?

Con la ley 7744 para la concesión y operación de marinas turísticas se creó la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), único ente autorizado para supervisar el desarrollo de marinas y atracaderos turísticos en el país y que está conformada por:

  • Instituto Costarricense de Turismo.
  • Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
  • Ministerio de Ambiente y Energía.
  • Ministerio de Salud.

La comisión tendrá su sede en el Instituto Costarricense de Turismo y para el cumplimiento de sus funciones contará con la ayuda técnica que requiera de las entidades que la integran, las cuales están autorizadas para designar personal técnico que asista a la Comisión (Artículo 6 de la Ley y 15 del reglamento).

Para el cumplimiento de sus funciones la CIMAT cuenta con un Consejo Director, una Dirección Ejecutiva, una Unidad Técnica conformada por profesionales de las diferentes instituciones, una Asesoría Legal y una Unidad Administrativa (Artículo 14 Reglamento):

Instituto Costarricense de Turismo.

  • Doctor Alberto López Chaves, Presidente CIMAT.
  • Ingeniero Civil Oscar Villalobos Charpentier, Director Ejecutivo.
  • Oceanóloga Roxana Badilla Toruño, Coordinadora Unidad Técnica.
  • Arquitecto Francisco Aragón Solórzano, Unidad Técnica.
  • Biólogo Marino Ricardo Mora Ugalde, Unidad Técnica.
  • Economista Licda. Vivian García Wong, Gestión y Asesoría al Turista.
  • Economista Lic. Javier Cordero Valverde, Gestión y Asesoría al Turista.
  • Lic. Marlene Marenco Vargas, Asesoría Legal.
  • Lic. Monikha Cedeño Castro, Asesoría Legal.
  • Srta. Bibiana Vargas Fonseca, Secretaria.

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

  • Ing. Civil Edgar Jiménez Mata, miembro Junta Directiva.
  • Arq. Lucia Artavia Guzmán, miembro Junta Directiva, suplente
  • MAG. Jorge Mora Ramírez, Jefe Departamento de Urbanismo
  • Arq. Geovanna Calderón Sánchez, Unidad Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial
  • Geog. María del Carmen Sibaja Cascante, Unidad Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

  • Ing. Civil Jorge Hernández Chavarría, Director General de la División Marítimo Portuarias.
  • Ing. Fabricio Mora, Dirección de Obras Marítimo Portuarias.
  • Ing. Carlos Kopper Barquero, Dirección de Obras Marítimo Portuarias.
  • Ing. Loander Granados Arauz, Dirección de Obras Marítimo Portuarias.

Ministerio de Ambiente y Energía.

  • Haydee Rodríguez Romero, Viceministra de Aguas y Mares MINAE
  • Licda. Jenny Asch Corrales, Coordinadora Programa Marino Costero, Gerencia de Conservación y uso Costero del SINAC
  • Biól. Juan Diego Pacheco Polanco, Auditoría y Seguimiento Ambiental SETENA.
  • Biól. Vicente Meza García, MINAE SINAC, Departamento de Prevención, Protección y Control

Ministerio de Salud.

  • Ing. Civil Juan Carlos Oreamuno, Unidad Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano.
  • Arq. Gastón Ureña Brenes, Unidad de Normalización en Salud Ambiental.
  • Lic. Fernando León Blanco, Unidad Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano.

Atribuciones de la CIMAT

Promover que la realización de los proyectos de marinas y atracaderos turísticos en las zonas costeras del país, se ajusten a la normativa correspondiente.

Emitir la resolución técnica en que se aprueba o rechace el anteproyecto de marina o atracadero turístico propuesto y presentado conforme lo indica la Ley y este Reglamento.

Establecer, vía reglamento, conforme lo indica el artículo 7º, inciso c) de la Ley, los términos técnicos de referencia que deban incluirse en la planificación y realización de las obras y en la operación de estos proyectos.

La vigilancia, control y fiscalización de las actividades relacionadas con la construcción, funcionamiento y operación de las marinas y atracaderos turísticos.

Determinar las áreas que cada zona portuaria deberá ceder al Estado como áreas para usos públicos, de conformidad con lo dispuesto por el Plan Regulador Costero de la zona que se trate.

Establecer sus propias normas internas de funcionamiento dentro del marco legal vigente.

¿Quién otorga una conceción?

Las Municipalidades podrán otorgar concesiones para el desarrollo de marinas y atracaderos turísticos a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Todo titular de una concesión dada al amparo de esta ley, estará sujeto a la legislación nacional y jurisdicción de los tribunales costarricenses (Artículo 12 Ley 7744).

Lo concerniente a concesiones relativas a las áreas del Proyecto Golfo de Papagayo se regirá por la Ley 7744 salvo que al Instituto Costarricense de Turismo le corresponderá otorgar la concesión (Artículo 25 Ley 7744).

Plazo y Canon de concesión

La Municipalidad correspondiente podrá otorgar el respectivo contrato de concesión para la marina o atracadero turístico, por un plazo máximo hasta de treinta y cinco años. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos de diez años cada uno, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) El aval técnico extendido por la CIMAT de que el interesado ha cumplido los requisitos legales y técnicos establecidos en esta ley y el contrato de concesión.

b) La certificación, emitida por la SETENA, sobre el cumplimiento de los compromisos ambientales.

c) La certificación de que el interesado se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

El plazo mínimo por el que se otorgará la concesión para las marinas será de quince años y de cinco años para los atracaderos turísticos.

La Municipalidad, en todos los casos tendrá derecho a cobrar y percibir un canon anual por la concesión, del 0,25% sobre el valor de las obras marítimas y complementarias en tierra, construidas en el área de concesión, de conformidad con lo indicado en el artículo 17 de la Ley 7744.

Los concesionarios están obligados a pagar a las demás autoridades los cánones, las tasas o los impuestos que deban para la construcción, administración y explotación de marinas o atracaderos turísticos.

Definiciones

¿Qué es una marina turística?

Se entenderá como marina turística al conjunto de instalaciones, marítimas o terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, de cualquier bandera e independiente de su tamaño, así como a los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o extranjeros.

¿Qué son atracaderos turísticos?

Se consideran atracaderos turísticos los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias a fin de permitir el atraque de embarcaciones turísticas, recreativas y deportivas, para el disfrute y la seguridad de los turistas.

¿Qué es una Concesión?

Es el otorgamiento, por parte de las municipalidades, de un área de dominio público como en la zona marítimo-terrestre y el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, para la construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos.

Trámites

Correo oficial para trámites relacionados con Marinas y Atracaderos Turísticos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Leyes relacionadas con la CIMAT

¿Cómo se regula la Concesión de una Marina?

Por medio de la ley 7744 Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, publicada en la Gaceta N° 26 de febrero de 1998 y su reforma Ley 8969 publicada en la Gaceta N° 158 de agosto del 2011.


pdf Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos. (191 KB)
pdf Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos No.38171-TUR-MINAE-S-MOPT (324 KB)
pdf ALCACE 233 31 10 2022 (610 KB)

 

 

A continuación se presenta la lista de las leyes que conforman el Marco legal dentro del cual se debe de circunscribir el accionar de los trámites de Marinas y Atracaderos Turísticos:

    • Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas
    • Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turística
    • Ley Forestal #7575
    • Ley de Expropiaciones #7495
    • Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre #6043
    • Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos #7527
    • Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo #8488
    • Ley Interna de Contratación Administrativa #7494
    • Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo #6758
    • Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad #7600
    • Ley General de Administración Pública #6227
    • Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Simplificación de Trámites #8220

Aunque cada una de estas leyes mencionadas presenta algún tipo de intervención o aporte durante el proceso de un proyecto de marina y atracadero, las actividades desarrolladas por la CIMAT obedecerán de forma primordial a la Ley 7744, llamada Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos y su Reglamento.

Consulta Inicial

La consulta inicial, es de carácter obligatorio y tiene como propósito orientar al interesado sobre la planificación territorial de la zona y los estudios físico-ambientales, que deberá aportar al momento de su solicitud formal de viabilidad técnica, con base en las condiciones específicas de la zona.

Para resolver este trámite, la CIMAT tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de toda la documentación (ART. 28 Reglamento).

pdf Solicitud Consulta Inicial (22 KB)
pdf Requisitos Marina y Atracadero Consulta Inicial (6 KB)

Viabilidad Técnica

El trámite de Vialidad Técnica permite optar por una Solicitud de Concesión ante la Municipalidad o entidad correspondiente. Para esto el profesional responsable debe justificar la factibilidad técnica del proyecto tomando en cuenta la segura operación de las embarcaciones y la estabilidad de las obras y el conocimiento del grado de afectación al medio ambiente. Se deben presentar estudios preliminares que justifiquen los alcances de la propuesta y su factibilidad técnica, en requerimientos como obras de abrigo, características de las fuentes de material, interacción de las obras y el medio, medidas de mitigación y descripción detalladas de las obras.

Una vez avalada la viabilidad técnica, concluida la valoración de la Evaluación de Impacto Ambiental, debidamente aprobada por parte de la SETENA, además de cumplir los requisitos mencionados en el artículo 5 de la Ley, la CIMAT emitirá la resolución definitiva sobre el visto bueno para que el interesado inicie el trámite de concesión ante la Municipalidad o entidad respectiva.

El plazo para que CIMAT resuelva, es de cuarenta y cinco días hábiles a partir del recibido de todos los documentos requeridos (Art. 5 de la Ley y del 30 al 33 del Reglamento).

pdf Solicitud Viabilidad Técnica (36 KB)
pdf Requisitos Marina y Atracadero Viabilidad Técnica (92 KB)

Visado de Planos Constructivos

Una vez otorgada e inscrita la concesión, el concesionario contará con un plazo de ciento veinte días naturales para presentar ante ventanilla única de CIMAT los documentos necesarios para el trámite de visado de planos constructivos. En caso que la propuesta sea presentada en etapas o fases, se debe aportar un cronograma de ejecución de obras con todas las etapas, según lo estipulado en el artículo 9 bis de la Ley.

El plazo para que CIMAT resuelva, es de cuarenta días hábiles a partir del recibido de todos los requisitos solicitados (Artículo 9 bis de la ley, art. Del 51 al 58 Reglamento).

pdf Formulario de Solicitud Marinas (34 KB)
pdf Formulario de Solicitud de Atracaderos (33 KB)
pdf Requisitos de Marinas (11 KB)
pdf Requisitos de Atracaderos (8 KB)

Legalización de Atracaderos Existentes

De acuerdo al Transitorio I del Reglamento a la Ley 7744, las personas físicas o jurídicas que construyeron y operan, atracaderos turísticos y no impliquen modificaciones, tendrán un plazo de 24 meses para iniciar el trámite de aprobación de la concesión y el permiso de operación, para el caso de SETENA se regirá por el procedimiento simplificado que se establezca.


pdf Guia de Inspección (46 KB)
pdf Guía para la legalización de atracaderos existentes (194 KB)

Prórroga de Conceción

Para prorrogar el plazo de la concesión, el interesado deberá presentar una solicitud formal ante la Municipalidad o ente correspondiente con una anticipación no menor a seis meses del vencimiento y cumplir con los siguientes requisitos:

a) El aval técnico de CIMAT
b) Certificación emitida por SETENA sobre el cumplimiento de los compromisos ambientales.
c) Que el interesado se encuentre al día con la Caja Costarricense de Seguro Social.


Art. 11 de la Ley y 44 del Reglamento

Aval técnico de CIMAT

Fiscalización

Según el Artículo 7 de la ley 7744 dentro de las atribuciones de la Comisión Interintitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos a la CIMAT le corresponde entre otras: La vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con la materia objeto de la presente ley.

Etapa Constructiva

La construcción de una marina o atracadero Turístico implica la Marinaescogencia de un sitio adecuado y la construcción de una serie de instalaciones marítimas o terrestres destinadas a la protección y prestación de servicios a las embarcaciones y visitantes. Para la etapa constructiva el interesado deberá iniciar las obras en el término indicado en el contrato de concesión. Se debe comunicar la fecha de inicio de obras con 10 días de anticipación (Artículo 57 del Reglamento), para lo cual la CIMAT programará visitas bimensuales de fiscalización del proceso constructivo, la marina deberá realizar y remitir los informes de la etapa constructiva cada dos meses en formato impreso y digital (Artículo 58 Reglamento).

Etapa Operativa

El concesionario deberá informar a la municipalidad y la CIMAT la fecha de conclusión de las obras para su recepción, aprobación formal y Marinaotorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento por la institución correspondiente. La Municipalidad del sector deberá otorgar las licencias que se requieran para el buen funcionamiento de los proyectos de marinas y atracaderos turísticos (artículo 60 y 61 reglamentos). A partir de la fecha de inicio de operación la Marina deberá presentar informes de operación cada seis meses tanto en formato impreso como digital (artículo 63 reglamento).

Toda marina o atracadero turístico tendrá un administrador que será el responsable del correcto uso y manejo de los bienes y servicios que brinda la marina y será el responsable de coordinar con los funcionarios públicos presentes en éstas lo relativo al control y vigilancia del puerto (artículo 04 del reglamento).

Toda marina deberá contar previo a su inicio de operación con un reglamento interno aprobado por la CIMAT que debe contener al menos lo siguiente (artículo 62 del reglamento):

  • Planes preventivos y de mitigación para situaciones de emergencia (incendio, derrames de combustible, accidentes marítimos, hundimiento de embarcaciones, búsqueda y rescate).
  • Indicación de equipo con que se cuenta para atender las emergencias arriba citadas.
  • Procedimiento para uso de Oficina de Gobierno.
  • Normas Ambientales derivadas del Plan de Gestión y Declaración jurada de Compromisos Ambientales.

Información y Estudios

a. Mapa de Marinas y Atracaderos Turísticos

image Mapa (343 KB)

b. Caracterización Ambiental

Caracterización Ambiental para el Desarrollo de Marinas y Atracaderos Turísticos en la Costa Pacífica y Caribe de Costa Rica

Mapas de Índices de Fragilidad Ambiental Integrados Terrestres y Marinos

c. Estudios sobre Impacto Socioeconómico de las marinas

d. Criterios para catastro de planos

El Catastro Nacional inscribirá todos los planos de agrimensura concernientes a las concesiones de las marinas o atracaderos turísticos que se presenten al trámite de inscripción, cuando los mismos cumplan con todos los requisitos derivados de la Ley de Catastro Nacional, la Ley de Zona Marítimo Terrestre, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico del Golfo Papagayo, y la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, así como cualquier otra disposición normativa aplicable.

e. Guía de Buenas Prácticas para la Pesca Deportiva y Turística

La Pesca Deportiva y Turística puede, en muchos casos, despertar un interés por la conservación ya que la actividad depende del buen estado del recurso marino-costero. Sin embargo, la falta de seguimiento de buenas prácticas y de responsabilidad ambiental por parte de unos pocos pescadores puede afectar a los demás y al recurso en sí. Sabemos que existen maneras de aportar a la sostenibilidad de los recursos marino-costeros y de estas modalidades de pesca por lo que presentamos aquí una guía de Buenas Prácticas que sirve a pescadores deportivos, turísticos y actores afines.

f. Consumo Responsable de Pescado y Marisco

La amenaza de un mundo sin peces es hoy una realidad que debe preocupar a gobiernos, pescadores, empresarios, tomadores de decisión, turistas y demás usuarios del mar. El 80 por ciento de las poblaciones de peces para las cuales existe información están plenamente explotadas o sobre-explotadas y han sido severamente reducidas, citado en Breviario para el Consumo Responsable de Pescado y Mariscos, Mar Viva.

g. Guía de Buenas Prácticas para la Construcción y Operación de Marinas Turísticas en Costa Rica

Las marinas turísticas proveen la infraestructura necesaria para el funcionamiento adecuado de las actividades recreativas y turísticas relacionadas con la actividad náutica. Estas ofrecen servicios como: agua potable, energía eléctrica, Internet, mantenimiento de las embarcaciones, reparaciones menores, servicios sanitarios, planta de tratamiento de aguas residuales, recolección y disposición de desechos y parqueo para vehículos. Además, son fuente de empleos (directos e indirectos), para el turismo de recreación y la pesca deportiva.

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Instituto Costarricense de Turismo
Tels. (506) 2299-5800 / 2299-5934 y Fax (506) 2290-3347
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Última Modificación: 18/03/2024.
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