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Requisitos Contrato Turístico

¿Qué es un Contrato Turístico?

Es el acto mediante el cual el Instituto le otorga a la empresa turística beneficiada, los incentivos establecidos en dicho cuerpo normativo; además de dichos beneficios fiscales incluye las obligaciones y garantías que corresponda exigir al solicitante.

El contrato turístico no es un convenio, es un acto administrativo que no es la fuente de los beneficios fiscales de la Ley 6990.
Sin embargo, posibilita que una empresa en particular los disfrute al individualizar y concretizar en ella lo que dispone la Ley 6990 y sus reglamentos ejecutivos.

El otorgamiento de estas exoneraciones contiene materia fiscal reservada a la Ley y, por eso, es indisponible para las partes.

Legislación
  • Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.
  • Reglamentos de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.
  • Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario.

Requisitos para Obtener el Contrato Turístico

¿Qué debo tener para optar por el Contrato?

  • Contar con declaratoria turística.
  • Tener aprobado el estudio económico.
  • Tener aprobados los planos constructivos o planos de levantamiento.
  • Tener aprobados los requisitos legales y técnicos.

Detalles del Contrato

¿Quién puede optar? ¿Cuál es el Plazo del Contrato? ¿Qué Beneficios obtengo?
Establecimientos de hospedaje:
  • Hoteles con 10 habitaciones
  • Cabañas, cabinas y albergues con 7 habitaciones
  • Apartoteles con 7 Habitaciones
  • Pensiones con 5 Habitaciones
  • Posada de turismo rural con 3 Habitaciones
7 años
  • Se les exonera de todo impuesto y sobretasa, que se apliquen:
  • A la importación o compra local de artículos indispensables para la instalación de empresas nuevas o de empresas ya establecidas que vayan a ofrecer nuevos servicios (ampliaciones y/o remodelaciones hoteleras).
  • Hay exención del impuesto de ventas solamente en cuanto a la inversión inicial:
  • Para adquirir bienes indispensables para la empresa y materiales para la construcción de instalaciones destinadas a poner en operación el proyecto.
  • Excepción vehículos y combustibles
Agencias de Viajes (receptivas) 5 años
  • Exoneración de todo tributo y sobretasa, excepto IVA y derechos arancelarios para la importación de vehículos para transporte colectivo, con una capacidad mínima de 15 personas.
  • Si la tarifa del impuesto ad valorem supera el 5% se exonera la obligación de pagar tributos sobre ese exceso.
Empresas de transporte acuático (Yates, Barcos tipo cruceros turísticos y similares Marinas, Acuarios, Balnearios, Cabotaje Turístico) 6 años para Transp. Acuático y 7 años para las marinas
  • Exoneración de todo impuesto o sobretasa existente –excepto el IV.- a la importación o compra local de:
  • Bienes indispensables para construir, remodelar o ampliar muelles y otros lugares que se usen para el embarque y el desembarque de turistas
  • Construcción y mantenimiento de marinas, balnearios y acuarios destinados al turismo.
  • Exoneración de todo impuesto o sobretasa existente –excepto el IV y los derechos arancelarios- a la importación (tarifa de 20% a la importación) o compra local de:
  • Naves acuáticas destinadas sólo al transporte acuático de pasajeros.
  • Se debe contar con facilidades para el atraque, embarque y desembarque de dichos pasajeros.
  • No aplica para pesca deportiva, kayak, alquiler de motos acuáticas, etc.
Líneas aéreas Plazo otorgado en Certificado de Explotación Aérea
  • Suministro de combustible a un precio competitivo no mayor al promedio establecido en el mercado internacional.
  • Exoneración de impuesto o sobretasa existentes (excepto el IV a la importación o compra local de repuestos).
Arrendadoras de vehículos 9 años
  • Se exonera el 50 % del total a pagar por la aplicación de los impuestos
  • La importación de vehículos destinados en forma exclusiva a ser alquilados a turistas.
Turismo rural: demás de las posadas de Turismo Rural se incluye las siguientes actividades:
  • Agencias de Viajes Especializadas en Turismo Rural Comunitario:
  • Actividades Temáticas especializadas en TRC:
  • Servicios de alimentos y bebidas: restaurantes rurales, fondas, sodas de comidas locales y servicios de comidas criollas a domicilio.
Por única vez
  • Beneficios de la Ley 6990
  • Exonérese de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de motores fuera de borda, cuando quien lo requiera se ubique en una zona geográfica aledaña a ríos, lagos, canales (navegables); o zonas costeras, así como el pago de los impuestos de inscripción.
  • Exonérese del pago de tributos y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con capacidad de 8 a 12 pasajeros, cuyas características serán definidas por el ICT atendiendo las necesidades de las agrupaciones TRC, así como el pago de impuestos de inscripción.
  • Estos podrán ser solicitados únicamente por las posadas de turismo rural y las agencias de viajes especializadas en turismo rural comunitario.
  • Exonérese del pago de tributos y sobretasas que se aplican a la importación o compra local de tecnologías alternativas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos, que se incorporan directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su instalación en el territorio nacional.
Última Modificación: 19/03/2024.
Instituto Costarricense de Turismo