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Registro de Hospedaje No Tradicional

Fundamento jurídico de los Registros de Prestatarios y de Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional del ICT (en adelante los registros):

Artículo 10 y 11 de la Ley Marco para la Regularización del Hospedaje no Tradicional y su Intermediación a través de Plataformas Digitales, Ley N° 9742 del 29 de octubre de 2019 (en adelante Ley Marco).

Acceso a los registros por parte de los prestatarios y empresas comercializadoras o intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional (en adelante los sujetos del registro):  El ICT dispondrá en su página electrónica institucional, en la dirección electrónica www.ict.go.cr, un espacio permanente para la inscripción de los sujetos de registro mediante un formulario electrónico.

Información a brindar por los sujetos de registro en línea:  El formulario electrónico de cada registro solicitará la información requerida para cada modalidad de registro, según lo indicado en los artículos del 4 y 6 de este reglamento. Las plataformas de intermediación en las que conste la oferta de los sujetos de registro que sean prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional, deberán señalar un correo electrónico para recibir notificaciones, así como de un número de teléfono de contacto.

Trámite de inscripción, validación de la información y resolución de inscripción: Una vez remitido el formulario de inscripción debidamente completado al ICT por parte del sujeto de registro y por medio de la página electrónica institucional, el ICT contará con un plazo de quince días naturales para validar de oficio la información de la solicitud de registro y emitir vía correo electrónico su resolución de inscripción, la cual se acompañará de un código de usuario. En el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de inscripción al sujeto de registro, el ICT hará visible en su página electrónica institucional el registro del caso, junto con la información relacionada de carácter público según lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 8 de este Reglamento.

En el caso de que el formulario de inscripción sea presentado en forma incompleta o con información errónea, o bien incumpla con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 6 de este Reglamento y en el punto “Información a brindar por los sujetos de registro en línea” de este anexo único, el ICT podrá realizar un requerimiento por escrito y de forma motivada sobre dichos requisitos, por una única vez y dentro del plazo de los diez días naturales siguientes al día del recibo del trámite. Asimismo, en casos de excepción y cuando sea imprescindible para la resolución del trámite, el ICT tendrá la facultad de requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales a la información aportada en la solicitud, lo cual hará por escrito, vía correo electrónico, de manera motivada y por una única vez en el mismo plazo de los diez días naturales siguientes al día del recibo del trámite. En ambos casos, la prevención del ICT suspende el plazo máximo de quince días naturales para la resolución del trámite y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para su atención, para lo cual le indicará un correo electrónico institucional al cual remitir la respuesta del caso.

En caso de que el ICT deniegue en forma motivada una solicitud de inscripción, el sujeto de registro podrá interponer los recursos de Revocatoria ante la Dirección de Gestión Turística del ICT y el de Apelación ante la Gerencia General del ICT, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la denegatoria.

Modificación de la información de los registros y solicitud de desinscripción por motivo de no ejercer la actividad de servicio de hospedaje no tradicional.

Los sujetos de registro inscritos podrán por medio de su código de usuario y en la misma página electrónica del ICT, tramitar modificaciones de la información que consta en su registro o bien, solicitar su desinscripción al mismo. El ICT contará con un plazo de quince días naturales para validar de oficio la información modificada del registro del caso o bien la solicitud de desinscripción y emitir vía correo electrónico su resolución de aceptación o denegatoria motivada de la petición del interesado. En el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de aceptación de la petición del sujeto de registro, el ICT hará visible en su página electrónica institucional la modificación del registro o bien la desinscripción del caso según la naturaleza de la petición.

En los casos de las solicitudes de desinscripción el sujeto de registro deberá comprometerse por escrito ante el ICT y en el mismo formulario de solicitud, a no ejercer como prestatario ni intermediario del servicio de hospedaje no tradicional, toda vez que dicho ejercicio conlleva la obligación de su inscripción ante el registro del caso en el ICT, según el artículo 14 de la Ley Marco. En efecto, el incumplimiento en el deber de registro, o de actualizar los datos que consten en éste, implica el funcionamiento ilegal del servicio de hospedaje no tradicional, estándose a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Marco.

En el caso de que los formularios de solicitud de estos trámites sean presentados de forma incompleta o con información errónea, o bien incumplan con los requisitos establecidos en este anexo único, el ICT podrá realizar observaciones escritas y en forma motivada sobre dichos requisitos, por una única vez y dentro del plazo de los diez días naturales siguientes al día del recibo del trámite. Asimismo, en casos de excepción y cuando sea imprescindible para la resolución del trámite, el ICT tendrá la facultad de requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales a la información aportada en la solicitud, lo cual hará por escrito, vía correo electrónico, de manera motivada y por una única vez en el mismo plazo de los diez días naturales siguientes al día del recibo del trámite. En ambos casos, la prevención del ICT suspende el plazo máximo de quince días naturales para la resolución del trámite y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para su atención, para lo cual le indicará un correo electrónico institucional al cual remitir la respuesta del caso.

En caso de que el ICT deniegue en forma motivada una solicitud de modificación o de desinscripción, el sujeto de registro podrá interponer los recursos de Revocatoria ante la Dirección de Gestión Turística del ICT y el de Apelación ante la Gerencia General del ICT, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la denegatoria.

Última Modificación: 18/04/2024.
Instituto Costarricense de Turismo