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Exoneración de Boletos Aéreos

El artículo 61 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios regulan las exoneraciones que, al amparo de tratados y convenios internacionales ratificados por ley, conceden la dispensa tributaria del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, que percibe el ICT, a instituciones públicas nacionales, organismos internacionales y embajadas.

Para tal efecto, puede descargar el archivo “formulario” de solicitud para exoneraciones spreadsheet aquí (103 KB) .

Para conocer los requisitos de exoneración puede consultar los siguientes documentos:

Si desea más información, puede comunicarse al teléfono 2299-5892 / 2299-5902 / 2299-5895 / 2299-5891 / 2299-5893 o envíe un correo electrónico a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Última Modificación: 19/03/2024.
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