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Turistas en yates y veleros podrán ingresar al país sin importar de dónde hayan zarpado

 

A partir de este martes 01 de setiembre, los turistas que deseen ingresar al territorio nacional en yates o veleros lo podrán hacer sin importar de dónde hayan zarpado, según el Decreto Ejecutivo N° 42585-MGP-S, publicado el 29 de agosto por el Gobierno de la República.

Quienes ingresen al país vía marítima provenientes de la lista de países permitidos y que no hayan realizado escala en otro lugar, no deberán someterse a aislamiento considerando los días que estuvieron en aguas.

No obstante, si los pasajeros no traen consigo la prueba PCR negativa, (la muestra debe tomarse 72 horas previas al viaje a Costa Rica) o zarparon en alguna ciudad o país no autorizado hasta ahora, recibirán una orden sanitaria de aislamiento por 14 días, de la cual se descontarán los días que lleven en altamar a partir del último zarpe que queda registrado en la bitácora del yate.

Entre los requisitos que deberán cumplir los turistas provenientes de yates o veleros están:

  1. Contar con un seguro médico que ofrezca cobertura en caso de contraer el virus SARS-coV-2.
  2. Entregar el documento “Zarpe Internacional de Embarcaciones”.
  3. Completar el Pase de Salud emitido por el Ministerio de Salud.

Para el ingreso de turistas vía marítima, los yates o veleros deberán atracar en las marinas autorizadas.

Estas disposiciones podrían representar el ingreso de un centenar de yates privados en lo que resta del año en las distintas marinas: Golfito, Los Sueños, Pez Vela, Banana Bay y Papagayo.

Seguro médico

Tal y como aplica para los viajeros que ingresan a Costa Rica por vía aérea, las personas que lo hagan en yate o veleros deben contar con un seguro obligatorio de viaje que cubra alojamiento en caso de cuarentena y gastos médicos por enfermedad COVID.

Dicho seguro puede ser internacional o comprado a aseguradoras costarricenses.

Los seguros costarricenses habilitados para viajeros son ofrecidos al día de hoy, por el Instituto Nacional de Seguros (INS) https://www.grupoins.com/seguroparaviajeros y por la aseguradora Sagicor https://www.sagicor.cr/seguro_para_turistas/

Para el caso de los seguros con cobertura internacional, el Instituto Costarricense de Turismo asume la tarea de verificar el  cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el Decreto Ejecutivo.  

El mecanismo de verificación será digital; sin embargo, mientras se digitaliza el procedimiento, personal de la Institución atiende en el aeropuerto personalmente a los turistas con coberturas internacionales. 

El turista tendrá que solicitar a la aseguradora internacional una certificación emitida en idioma inglés o español, que haga constar al menos tres condiciones: 

  1. Vigencia de la póliza efectiva durante la visita en Costa Rica
  2. Garantía de que cubre gastos médicos en casos de enfermedad pandémica COVID 19 en Costa Rica, por al menos $50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
  3. Que incluya una cobertura mínima de $2,000 por gastos de hospedaje extendido a raíz de enfermedad pandémica.

La revisión de dicha certificación internacional será digital para lo cual las embarcaciones deberán enviar el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., la certificación de que su seguro cumple con las condiciones antes indicadas, junto con una copia de la póliza.

Para conocer la lista de países autorizados puede ingresar a:

https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/decretos_cvd/disposiciones_apertura_aerea.pdf

Más información en: https://www.visitcostarica.com/es/costa-rica/planning-your-trip/entry-requirements

Última Modificación: 19/04/2024.
Instituto Costarricense de Turismo